miércoles, 5 de mayo de 2010

Acta de la junta militar del 25 de marzo de 1976

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis, siendo las 10:40 horas, yo, el escribano autorizante, a requerimiento de los señores Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, me constituyo en el Comando General del Ejército, donde se encuentran presentes el Comandante General del Ejército, teniente general don Jorge Rafael Videla, el comandante general de la Armada, almirante don Emilio Eduardo Massera y el comandante general de la Fuerza Aérea Argentina, brigadier General don Orlando Ramón Agosti, ante mí manifiestan: que visto el estado actual del país, proceden a hacerse cargo del gobierno de la República, jurando por Dios y los Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de miembros de la Junta Militar y observar y hacer observar fielmente los objetivos básicos y estatutos para el proceso de reorganización nacional y la Constitución de la Nación Argentina. En el carácter de miembros de la Junta Militar resuelven: Primero: declaran caducos los mandatos del Presidente de la Nación Argentina y de los Gobernadores y Vicegobernadores de las provincias. Segundo: declarar el cese en sus funciones de los interventores federales en las provincias al presente intervenidas del gobernador del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y del intendente municipal de la ciudad de Buenos Aires. Tercero: disolver el Congreso Nacional, las legislaturas provinciales, la sala de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires y los Consejos Municipales de las provincias u organismos similares. Cuarto: remover a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Procurador General de la Nación y a los integrantes de los Tribunales Superiores Provinciales. Quinto: remover al Procurador del Tesoro. Sexto: suspender la actividad política y de los partidos políticos a nivel nacional, provincial y municipal. Séptimo: suspender las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales. Octavo: notificar lo actuado a las representaciones diplomáticas acreditadas en nuestro país y a los representantes argentinos en el exterior, a los efectos de asegurar la continuidad de las relaciones con los respectivos países. Noveno: designar, una vez efectivizadas las medidas anteriormente señaladas, al ciudadano que ejercerá el cargo de Presidente de la Nación. Décimo: los interventores militares procederán en sus respectivas jurisdicciones en similitud a lo establecido en el ámbito nacional y a las instrucciones impartidas oportunamente por la Junta. Undécimo: incorporar testimonio de la presente al protocolo de la Escribanía Mayor de Gobierno y ordenar al escribano autorizante la expedición de todos los otros testimonios que sean necesarios para su registro, conocimiento y ulterior archivo en la Presidencia de la Nación, Comando General del Ejército, Comando General de la Armada y Comando General de la Fuerza Aérea Argentina. Leída que les fue, se ratificaron en su contenido y la firman por ante mí, de todo lo que doy fe.En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis, siendo las 10:40 horas, yo, el escribano autorizante, a requerimiento de los señores Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, me constituyo en el Comando General del Ejército, donde se encuentran presentes el Comandante General del Ejército, teniente general don Jorge Rafael Videla, el comandante general de la Armada, almirante don Emilio Eduardo Massera y el comandante general de la Fuerza Aérea Argentina, brigadier General don Orlando Ramón Agosti, ante mí manifiestan: que visto el estado actual del país, proceden a hacerse cargo del gobierno de la República, jurando por Dios y los Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de miembros de la Junta Militar y observar y hacer observar fielmente los objetivos básicos y estatutos para el proceso de reorganización nacional y la Constitución de la Nación Argentina. En el carácter de miembros de la Junta Militar resuelven: Primero: declaran caducos los mandatos del Presidente de la Nación Argentina y de los Gobernadores y Vicegobernadores de las provincias. Segundo: declarar el cese en sus funciones de los interventores federales en las provincias al presente intervenidas del gobernador del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y del intendente municipal de la ciudad de Buenos Aires. Tercero: disolver el Congreso Nacional, las legislaturas provinciales, la sala de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires y los Consejos Municipales de las provincias u organismos similares. Cuarto: remover a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Procurador General de la Nación y a los integrantes de los Tribunales Superiores Provinciales. Quinto: remover al Procurador del Tesoro. Sexto: suspender la actividad política y de los partidos políticos a nivel nacional, provincial y municipal. Séptimo: suspender las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales. Octavo: notificar lo actuado a las representaciones diplomáticas acreditadas en nuestro país y a los representantes argentinos en el exterior, a los efectos de asegurar la continuidad de las relaciones con los respectivos países. Noveno: designar, una vez efectivizadas las medidas anteriormente señaladas, al ciudadano que ejercerá el cargo de Presidente de la Nación. Décimo: los interventores militares procederán en sus respectivas jurisdicciones en similitud a lo establecido en el ámbito nacional y a las instrucciones impartidas oportunamente por la Junta. Undécimo: incorporar testimonio de la presente al protocolo de la Escribanía Mayor de Gobierno y ordenar al escribano autorizante la expedición de todos los otros testimonios que sean necesarios para su registro, conocimiento y ulterior archivo en la Presidencia de la Nación, Comando General del Ejército, Comando General de la Armada y Comando General de la Fuerza Aérea Argentina. Leída que les fue, se ratificaron en su contenido y la firman por ante mí, de todo lo que doy fe.

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